Nuestro sitio web utiliza cookies para mejorar y personalizar su experiencia y para mostrar anuncios (si los hay). Nuestro sitio web también puede incluir cookies de terceros como Google Adsense, Google Analytics, YouTube. Al utilizar el sitio web, usted acepta el uso de cookies. Hemos actualizado nuestra Política de Privacidad. Por favor, haga clic en el botón para consultar nuestra Política de Privacidad.

El Granada, eliminado de la Copa del Rey por alineación indebida | Fútbol | Deportes

El Granada, eliminado de la Copa del Rey por alineación indebida | Fútbol | Deportes

El juez disciplinario único de la RFEF (Federación Española de Fútbol) ha comunicado esta mañana, en una resolución de diez folios, la expulsión del Granada de la Copa del Rey por alineación indebida. El equipo andaluz jugó la primera eliminatoria de la competición el pasado día 2 contra el Arousa y se impuso por 0-3. Esa misma noche, el presidente del Arousa presentó un escrito de reclamación por supuesta alineación indebida del portero Adrián López (jugó todo el partido).

Aducía el club rival que el Granada alineó un portero del filial mayor de 23 años (López tiene 24 y va a cumplir 25 en enero) infringiendo así el reglamento: los estatutos de la Copa no permiten -al considera la competición no profesional- alinear a un portero del filial mayor de 23 años. El club andaluz defendía, en cambio, que la nueva Ley del Deporte sí considera la Copa una competición profesional. Y de hecho, insistía el Granada en sus alegaciones, “si se decidiera resolver en sentido contrario al criterio del Granada C.F. nos veríamos en la tesitura de incurrir en una grave situación de indefinición y desamparo, provocada por la imprecisa redacción del nuevo marco jurídico en la nueva Ley del Deporte”.

Explica el juez único en su escrito que la vigente Ley del Deporte, como bien reconoce el Granada C.F. “atribuye de forma expresa al Consejo Superior de Deportes -artículo 14-, en su apartado K) la competencia de “Calificar las competiciones oficiales de ámbito estatal que deben ser consideradas de carácter profesional, previo informe no vinculante de la federación deportiva correspondiente”. Y añade: “en cuanto a las funciones y competencias de las federaciones deportivas españolas, el artículo 50 de la misma Norma, las describe, señalando en su apartado b) que les corresponde, en el presente caso, a la RFEF, la de “Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales.”

Leer más  El impacto del proyecto de televisión por satélite de China en África: resultados y perspectivas

Acuerda el Juez dar por perdido el partido del Granada -por lo que el Arousa pasa a la siguiente ronda-; también impone una multa a club andaluz de 6.001 euros. El Granada tiene diez días para interponer recurso al Comité de Apelación. El sorteo de la segunda eliminatoria se celebrará el miércoles 15 a las 13:00 en la Ciudad del Fútbol de Las Rozas.

Puedes seguir a EL PAÍS Deportes en Facebook y X, o apuntarte aquí para recibir nuestra newsletter semanal.

Por Adara Lomeli Soto

Entradas similares

  • El Rol del Fashion Buyer

  • ¿Qué es un Lookbook y para qué sirve?

  • Goya 2026: «Los domingos» (13) y «Sirat» (11) son las más nominadas

  • Entendiendo el lujo silencioso en el ámbito de la moda