El Gobierno del Perú oficializó la promulgación de la Ley Nº 32428, que amplía hasta un 80% el porcentaje de los fondos de pensiones que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) pueden destinar a inversiones en mercados internacionales. La norma, publicada en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, establece que el Banco Central de Reserva del Perú será el encargado de determinar el límite operativo de estas inversiones.
Firmada por la mandataria Dina Boluarte Zegarra y el líder del Consejo de Ministros, Eduardo Melchor Arana, la normativa altera el artículo 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, ratificado mediante el Decreto Supremo 054-97-EF. La nueva disposición permite que las AFP asignen hasta un 80% de sus recursos a instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica tenga lugar principalmente fuera del país.
Contexto y razones de la normativa
El congresista Juan Carlos Martin Lizarzaburu Lizarzaburu, perteneciente a Fuerza Popular, presentó el proyecto de ley argumentando que la diversificación a nivel internacional puede equilibrar la disminución de beneficios logrados en el mercado doméstico. La experiencia de naciones cercanas, tales como Chile y Colombia, apoya esta iniciativa. En Chile, los fondos para jubilaciones tienen la posibilidad de dirigir hasta el 100% de sus inversiones hacia activos foráneos, facilitando así el incremento en la rentabilidad y la disminución de riesgos vinculados al mercado nacional.
El documento de exposición de motivos resalta que, en diciembre de 2021, las AFP chilenas obtuvieron importantes beneficios de sus inversiones en el exterior, tanto por el rendimiento de los instrumentos como por las variaciones en el tipo de cambio, lo que permitió contrarrestar resultados negativos en los valores locales. La medida busca que el sistema peruano siga un patrón similar, fortaleciendo la estabilidad y el crecimiento de los fondos de pensiones.
Cómo operan las inversiones de las AFP
Las AFP gestionan las contribuciones de los empleados en cuentas propias con la finalidad de obtener beneficios que aumenten el fondo accesible al retirarse. Estas instituciones operan bajo la rigurosa supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que controla los instrumentos autorizados, como acciones, bonos y depósitos a plazo fijo, y asegura el cumplimiento de las restricciones de inversión.
El sistema de fondos de pensiones se divide usualmente en categorías del 0 al 3 basándose en su nivel de riesgo. El fondo 0 es de perfil conservador, formado en gran medida por instrumentos de renta fija, mientras que el fondo 3 adopta un enfoque agresivo, dedicando una porción considerable a la renta variable. Los fondos que se encuentran en medio proponen mezclas equilibradas de renta fija, variable, coberturas y activos no tradicionales.
En los últimos treinta años, los retornos históricos de estos fondos han tenido un promedio de aproximadamente un 10% anual, superando a otras opciones de inversión nacionales. Más del 66% del capital acumulado por los miembros se ha generado gracias a este rendimiento, destacando la relevancia de una administración eficaz y diversificada de los recursos.
Principios de gestión y protección de los afiliados
Las AFP deben operar bajo principios fiduciarios que incluyen diligencia, prudencia, transparencia, imparcialidad y equilibrio entre riesgo y retorno. La diversificación de las carteras permite mantener un nivel de riesgo razonable y proteger los intereses de los afiliados. Asimismo, la ley prevé mecanismos para evitar conflictos de interés, prohibiendo transacciones con personas o entidades que puedan influir indebidamente en las decisiones de inversión.
La promulgación de la Ley Nº 32428 representa un paso significativo en la modernización del sistema de pensiones peruano, con la expectativa de fortalecer la rentabilidad de los fondos y brindar mayor seguridad financiera a los afiliados a largo plazo.
