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La norma más revolucionaria | Economía

La norma más revolucionaria | Economía

Comprender la democracia en todas sus dimensiones es el propósito de Luigi Ferrajoli, profesor de Filosofía del Derecho de la universidad pública de Roma Tres, en su reciente y fundamental libro La construcción de la democracia (Editorial Trotta). La obra dedica especial atención a la democracia económica y aboga por “la democratización de las empresas y, más en general, de los lugares de trabajo”. El eminente jurista recoge el llamamiento global Democratizing work firmado por más de 3.000 estudiosos de más de 650 universidades, publicado en mayo de 2020 en el que se “llama a los trabajadores ‘inversores de trabajo’, dado que invierten su trabajo -su mente y su cuerpo– para asegurar la supervivencia de todos, y por eso se les concibe como la clave del éxito de los empleadores, es decir, de los ‘inversores de capital’ y como el núcleo constituyente de las empresas”. De aquí la necesidad de implicar a los trabajadores “en las decisiones relativas a sus vidas y a su futuro en el puesto de trabajo”.

Un espíritu que es una realidad en Alemania, Holanda y los países escandinavos en donde después de la segunda guerra mundial se instituyeron formas de cogestión que aunque no han proporcionado todos los resultados esperados han logrado elevados niveles de productividad. Las últimas estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) revelan la elevada productividad del trabajo en Suecia y Alemania, con 61,7 y 58,3 dólares producidos por hora trabajada, respectivamente. Resultados muy superiores a los de países que carecen de estas instituciones como Reino Unido y España, con 51,3 y 48,8 dólares generados por hora trabajada, respectivamente.

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En el marco de estas experiencias de los países europeos más democráticos y eficientes hay que situar la propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo en funciones, Yolanda Díaz, incluida en el acuerdo de Gobierno entre PSOE y Sumar, que propugna regular la participación de los sindicatos en los órganos de gobierno de las empresas. La idea de Díaz se sustenta en el artículo 129.2 de la Constitución Española: “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”.

En Crónica secreta de la Constitución, (Tecnos 1989 y 2018), Soledad Gallego–Díaz y el añorado Bonifacio de la Cuadra, consideraron que “ateniéndonos estrictamente al texto del precepto nos encontramos quizá ante la norma más revolucionaria de la Constitución”. Los periodistas recordaron que se trataba de una enmienda de un diputado de Alianza Popular (AP) -Licinio de la Fuente-, que se aprobó gracias al voto favorable de cuatro ponentes: el de AP, el socialista, el comunista y el de Minoría Catalana. La ignorada Constitución Española de 1978 tiene 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Todos importantes, aunque algunos solo invoquen los que les interesan. Con el clima actual hoy no sería posible.

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